Saturday, March 22, 2008

La apostasía como error

Apostatar ha cogido cierta relevancia social en los últimos tiempos en España. Fruto de las campañas de asociaciones como la FIdA o Ateus de Catalunya y otras entidades hay una corriente, aún minoritaria, para que los católicos que se ya no se reconocen como tales apostaten. Pero la entidad que más ha contribuido a que la apostasía gane terreno es la propia Iglesia Católica. Sus tomas de postura, al menos en España, por las posiciones políticas más reaccionarias o su salida a la calle para atacar frontalmente al gobierno socialista ha abierto una brecha muy amplía entre la sociedad, mayoritariamente cristiana pero fuertemente laica en la vida diaria, y la jerarquía episcopal.

Con la apostasía se renuncia o abjura de una determinada fe; es decir, en lugar de negar una idea determinada se niega la doctrina completa. Pero para negarla, en este caso la católica, habría que aceptar su planteamiento como un conjunto de hipótesis explicativas de algún orden material de la creación del universo, de la vida o de la sociedad… Y puesto que ese conjunto de hipótesis no se plantean como tales sino como verdades absolutas sin posibilidad de discusión o falsación, como exige el método científico, no hay posibilidad de negarla. Por lo que aceptar que se debe apostar de algo indemostrable es aceptar que ese “algo” tiene alguna entidad o verisimilitud. Y de la cual uno reniega sin posibilidad de “demostrar” su inviabilidad como explicación de algo. Más por una decisión irracional personal que por una elaboración intelectual.

Lo explicaré con un ejemplo de la historia de la física. Cuando Newton establece en 1687 las tres leyes de la mecánica universal, y con ello desmonta la teoría física vigente en ese momento desde Aristóteles, no abjura o apostata de éste, sino que invalida científicamente unos postulados insuficientes para explicar nuevos hallazgos de la física. Y esto no es un ejemplo alejado de la controversia religiosa, pues refutar un postulado de Aristóteles, como hizo Galileo casi cien años antes, tenía su riesgo, no sólo académico y social, sino también personal.

Por otro lado, y volviendo al hecho jurídico de la apostasía, éste está tipificado en el código canónico que la ICAR se otorga y de acuerdo a la particular consideración litúrgica que del hecho de apostatar ella establece. Es decir, si como no creyente, ateo o lo que sea, decides abandonar la Iglesia Católica, y quieres que este hecho tenga relevancia jurídica, debes atenerte a una liturgia que te exige el reconocimiento explícito del error y de las consecuencias que se derivarán para ti en el futuro por haber adoptado dicha decisión.

De lo que se da la increíble paradoja de que negando la pertenencia a la Iglesia Católica acabas afirmando su magisterio, su “verdad” y su poder como intercesora entre los hombres y el Dios omnipotente que, curiosamente, éste, el de la apostasía, y según la Iglesia, es el único “pecado” que no puede ser perdonado por Él –menuda omnipotencia-, llevando a la condenación eterna.
En países de la Unión Europea, y en España, con directivas y leyes muy claras sobre la protección de datos de carácter personal, hay una vía directa y laica para hacer efectiva esa renuncia a figurar como socio de una asociación con la que no se está de acuerdo.

No conozco cómo está la legislación sobre protección de datos en Méjico a Argentina o Chile, por lo que es posible, que de no existir o de no tener las características que tiene la española, la opción de la apostasía, como afirmación de rechazo a la ICAR se la única y a la vez valiente decisión personal como vía de dignidad personal.

Pero ése, afortunadamente, no es el caso en España. Tenemos una ley de tipo Orgánica, de las de mayor rango, después de la Constitución, que ampara el derecho de todo ciudadano a ejercer ante cualquier entidad su oposición a figurar como miembro de ella, y a pedir que la totalidad de sus datos sean borrados de los archivos.

Y es éste procedimiento: civil, laico, democrático el que debemos emplear con prioridad ante la ICAR –al menos es el que yo he empleado-, frente al que el canon de Derecho Canónico nos quiere imponer como una afirmación más de su pretendida preeminencia sobre la sociedad civil.
Ni en esto hay que darle la razón a la ICAR. Ni para apostatar –que poco me gusta este término- o darse de baja –lo prefiero-, hay que pasar por las horcas caudinas del procedimiento eclesial. Que la ley civil gane a la eclesial. Que la ley que se aprueba en un parlamento democrático muestre su fuerza ante la liturgia.

Por ello, cuando leo sobre las campañas que algunas asociaciones ateas o laicas lanzan sobre “el derecho” a apostatar, y en su defensa argumentan apoyándose en los propios textos legales de la Iglesia Católica, no dejo de preguntarme si se dan cuenta del nivel de dependencia intelectual que se manifiesta en este proceder, de si se es consciente del atavismo que implica pedirle a quien se rechaza, que acceda a “darte la gracia” de apostatar.

Apostatar en un tiempo o lugar en que ello implica la única alternativa de denuncia y afirmación del individuo y su racionalidad frente al dogma es admirable. Hacerlo hoy en España, y con manifestaciones públicas frente a obispados, cuando tenemos la ley civil, tiene un punto de histrionismo litúrgico que casa muy mal con la laicidad del derecho y del modo de vida que decimos defender.